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domingo, enero 08, 2006

DESDE EL SENADO

Presidente del Senado declaró inadmisible reforma al sistema electoral binominal

La medida la adoptó en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y siguiendo lo que calificó como “un precedente inalterable: que la Sala del Senado siempre ha respetado la declaración de inadmisibilidad realizada por las comisiones”.

Sala del Senado

Tras casi dos horas de debate, el Presidente del Senado, Sergio Romero acogió la decisión de mayoría de la Comisión de Constitución, en cuanto a declarar inadmisible la reforma al sistema electoral binominal. La medida la adoptó, en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y argumentó que “siguiendo los precedentes inalterables, en el sentido que la Sala siempre ha respetado la declaración previa de inadmisibilidad realizada por las comisiones, no cabe al Senado pronunciarse sobre el fondo mismo de la reforma”.

Agregó que “valoro la intención manifestada por un grupo de senadores para realizar una presentación al Tribunal Constitucional para que resuelva sobre la interpretación del artículo 68” -relativo las facultades de insistencia del Presidente de la República- , ya que “previendo esta situación hace unos días envié al Ministro del Interior una carta donde le hago notar mis dudas constitucionales al respecto y le hice llegar una minuta para que pudiera conocer las aprensiones sobre la materia”.

La determinación de inadmisibilidad provocó la crítica de los senadores José Antonio Viera Gallo y Andrés Zaldívar quienes “haciendo uso de la atribución que contempla el artículo 131 N° 4 del Reglamento  plantearon la inconstitucionalidad del informe mismo de la Comisión de Constitución”, por lo que pidieron que la Sala se pronunciara al respecto. No obstante, el senador Romero dirimió la discusión señalando que “en el informe de la comisión no he encontrado ninguna materia inconstitucional y de acuerdo al mismo Reglamento del Senado si alguno de los senadores tiene un punto de vista contrario este tema, esto debiera ser planteado en la próxima sesión, porque no hubo acuerdo para prorrogar la hora de la orden del día, más allá de las 20:30 horas”.

Esto último fue rebatido por el senador Zaldívar quien exigió precisar si el Reglamento señala tal consideración. En la oportunidad, intervinieron además los senadores Andrés Chadwick, Alberto Espina, Jaime Gazmuri y Hernán Larraín quienes sostuvieron un arduo debate respecto al procedimiento con que el Ejecutivo repuso la reforma al sistema electoral, a través del artículo 68 de la Constitución que le permite al Presidente de la República insistir en la otra cámara, cuando un proyecto de su iniciativa es rechazado en la cámara de origen.

Arduo debate

En primer término, el senador Andrés Chadwick, integrante de la Comisión de Constitución informó que “la instancia analizó si se tenía o no las atribuciones para pronunciarse sobre la inadmisibilidad del proyecto de reforma al sistema binominal y por la mayoría de sus miembros resolvió que era viable pronunciarse, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional que da amplias atribuciones al presidente de la Sala, al presidente de la Comisión, a la Sala misma o a la comisión, para en cualquier trámite de un proyecto o reforma constitucional pueda pronunciarse”

Respecto a la decisión misma de inadmisibilidad, el senador Chadwick aclaró que se fundamentó en el hecho que “las reformas constitucionales tienen de acuerdo al artículo 127 inciso 3° de la Carta Fundamental principios de especialidad jurídica: En todo lo no previsto en este capítulo será aplicable en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, las normas sobre formación de la ley debiendo respetarse siempre los quórums respectivos”. Por lo tanto, dijo “el artículo 68 de la Carta Fundamental se aplica a leyes comunes”.

Aseguró que “la mayoría de la Comisión estimó que el artículo 68 es incompatible y contradictorio con el  artículo 127 sobre reformas constitucionales y lo estableció así porque cuando se presentó el inciso tercero del artículo 127 de la Constitución se hizo mediante un veto presidencial y allí se señaló específicamente que  tenía por objeto incluir el trámite de la Comisión Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales”. Por otra parte, manifestó que “el inciso tercero del artículo 127 exige que se respeten los quórums constitucionales y pone como exigencia  frente a cualquier materia, el respeto de los quórums; mientras que el artículo 68 de la Constitución ni en la naturaleza de los quórums, ni en el número de los parlamentarios que exige, cumple la exigencia de los quórums

En ese sentido aclaró que “mientras el artículo 127 exige un quórum positivo, de los 3/5 de los parlamentarios en ejercicio;  el artículo 68 de la insistencia exige un quórum presuntivo, que significa que basta que no se alcance un determinado quórum de rechazo a la norma para que se entienda aprobada”.

 

Voto de minoría

Por su parte, el senador Andrés Zaldívar, quien fue parte de la minoría de la Comisión de Constitución que no fue partidario de declarar la inadmisibilidad, dijo que “la comisión no ha tenido argumento válido para sostener la tesis que nos ha traído al Senado”.

Esto, precisó, porque a su juicio la comisión no tiene la facultad para declarar inadmisible una reforma constitucional, así como tampoco cuestionar utilización del artículo 68 de la Constitución, pues ello sólo habilita el proyecto para que pueda volver a la Cámara de origen para su trámite legislativo.

En tal sentido, dijo que las veces en que se ha presentado una situación similar, se ha entendido que la habilitación de un proyecto es independiente de la propia tramitación del mismo, la que debe ceñirse a los quórum y procedimientos de formación de la ley.

A su juicio, la comisión especializada ha tomado “un camino muy riesgoso” al declarar la inadmisibilidad de un trámite, puesto que “lo que procede es que el Tribunal Constitucional vea si es constitucional o no”.

El senador Zaldívar añadió que “la decisión tomada por la Comisión de Constitución no tiene validez, más aún, creo que la inadmisibilidad que pudiéramos declarar acá, infringiría abiertamente el artículo 7° de la Constitución por atribuirnos una facultad que no corresponde. Es al Tribunal Constitucional a quien le corresponde dirimir y resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso”.

Coincidió con su par, el senador José Antonio Viera Gallo, voto de minoría en la Comisión de Constitución, quien expresó que dicha instancia “sobrepasó sus atribuciones porque no tiene facultades para declarar un trámite, a su juicio, mal planteado por el Presidente de la República. Sólo el Tribunal Constitucional puede declarar inadmisible un trámite legislativo. Esto es grave porque el día de mañana una mayoría circunstancial de una comisión puede enervar la urgencia, con que el Jefe de Estado quiere aprobar un proyecto, con las consecuencias que eso significa en materias económicas o internacionales”.

Agregó que “otro punto importante es saber si el artículo 68 significa un trámite habilitante para el Ejecutivo o es una forma que una cámara imponga su criterio sobre otra”. En ese sentido,  explicó que “la única interpretación lógica del artículo 68 de la Carta Fundamental es la que se ha dado ya 4 veces respecto a distintos proyectos de ley, es decir, que cuando se recurre a la cámara revisora para requerir los 2/3 es solamente para reponer y reiniciar la discusión, a fin de no tener que esperar un año para reponer un proyecto si éste ha sido rechazado en general o que la cámara de origen pueda repensar su posición primitiva”.

Advirtió que “este tema tiene trascendencia política porque sentaron un precedente grave y que podría ser mal utilizado por otras personas”. Por ello recalcó la importancia que este tema “llegue al Tribunal Constitucional y allí se dirima cómo y cuándo se pueden declarar las inadmisibilidades y la interpretación correcta del artículo 68”.

 

Doctrina común

En tanto, el senador Alberto Espina, recalcó que “el tema de fondo es cómo se aplica la Constitución frente a una norma que fue incorporada en las últimas reformas constitucionales y cómo se genera una doctrina que permita tener respecto de la Constitución, los mayores consensos posibles”.

Justificó como titular de la comisión de Constitución, su decisión de “aclarar los procedimientos y las normas sobre esta materia constitucional que fueron solicitados por el senador Andrés Chadwick” y  señaló que el 131 del Reglamento del Senado, permite las siguientes indicaciones: “aplazar la consideración de un asunto; proponer una cuestión previa para promover una cuestión del impedimento; para promover la cuestión de inadmisibildiad a discusión o votación del asunto en debate y promover algunas de las indicaciones que se promuevan”.

 

En cuanto al tema de fondo, el senador Espina argumentó que “en la última discusión de las reformas constitucionales tuvimos que hacer ingeniería legislativa porque no estaba contemplado el trámite de la Comisión Mixta y mediante un veto del Presidente de la República se incorporó una norma que permitiera el tratamiento de las reformas constitucionales, incluyendo la Mixta y no se dijo una palabra de la insistencia”. Por ello, declaró que el Ejecutivo equivocó el camino y “la insistencia es incompatible con la facultad de insistencia porque se deben respetar los quórums”.

 

Debate político

El senador Jaime Gazmuri, Vicepresidente del Senado, pidió a la Mesa “habilitar el debate sobre el fondo de este debate, que es: si el Senado tiene o no la disponibilidad para que la Cámara de Diputados reinicie el debate sobre reforma al sistema electoral que es por lo demás un tema que se ha venido planteando insistentemente hace 16 años”.

Puntualizó que “ me sorprende cuando se dice que  este es un debate político en un período electoral. Entonces ¿qué somos?: Somos la representación de la soberanía de la nación, el órgano legislativo y los que establecemos las normas sobre las cuáles la sociedad se construye. Y cuando hay que hablar más de política es cuando hay elecciones y no menos, porque hay controversias reales y de fondo sobre el régimen político, electoral , laboral o incluso los problemas de corrupción”.

Por ello, rechazó “la tendencia sistemática de la oposición de eludir el debate de los temas políticos controversiales” y pidió al titular del Senado que “no use artilugios para evitar un pronunciamiento de fondo y si coincide con la interpretación del presidente de  la Comisión de Constitución  voy a pedir que se vote porque no es lógico que en cualquier cuestión, una comisión esté por encima de la Sala”.

Por su parte, el senador Hernán Larraín defendió la postura mayoritaria de la Comisión de Constitución argumentando que en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso “siempre se ha interpretado que si la comisión ha declarado un proyecto inadmisible, no lo puede ver la Sala”.

El parlamentario, dijo que no corresponde utilizar la vía de la insistencia que está señalado en el artículo 68 de la Carta Fundamental, pues éste “es una norma excepcional para los proyectos, por lo que no se puede extender su aplicabilidad a las reformas constitucionales, porque los quórum que se establecen en dicho articulado, no se compadecen con los quórum establecidos para las reformas constitucionales”.

Asimismo, refutó las interpretaciones que impedirían a una comisión declarar la inadmisibilidad de un determinado proyecto o reforma ya que “en ninguna parte del derecho constitucional dice que sólo el Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un trámite legislativo y que la comisión sólo puede hacerlo respecto a las indicaciones”.
 
Finalmente, el ministro secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, planteó a nombre del Ejecutivo que discrepan, tanto en el fondo como en la forma, respecto de la interpretación que hizo la Comisión de Constitución del Senado al declarar inadmisible el trámite de la reforma y justificó el procedimiento utilizado por el gobierno para tratar el tema.

“Tenemos la convicción de que la facultad de declarar las inadmisibilidades es una potestad reglada y sólo procede para los proyectos de ley e indicaciones” dijo el secretario de Estado, tras puntualizar que en este caso ello no se podría aplicar puesto que se está tratando una reforma constitucional.