SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | |||
Rodrigo González Fernández, con formación en la agronomía, en el derecho, en la empresa más un grupo multidisciplinario de profesionales buscamos traerles lo mejos de los blogs del mundo para las personas, para las empresas. Soliciten nuestras conferencias, charlas y cursos; rogofe47@mi.cl Santiago Chile
domingo, agosto 20, 2006
LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:
LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR
lugares donde no se puede fumar
Está totalmente prohibido fumar en:
- Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
- Recintos donde se expendan combustibles.
- Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- Medios de transporte de uso público o colectivo.
- Ascensores.
Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:
- Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
- Establecimientos de educación superior.
- Establecimientos de salud.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
- Gimnasios y recintos deportivos.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.
Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Lugares de esparcimiento:
En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.
En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.
Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
marca propia : Andres Perez Ortega
Andrés Pérez Ortega, de Marca Propia (aquí, en Entrevistado.com) me analiza extensamente en forma de caso en esta entrada, "Imágenes veraniegas: Enrique Dans y los cerrajeros". No estoy para nada acostumbrado a verme "a ese lado de la lupa", normalmente el que investiga y opina soy yo, y nunca me había planteado verme a mí mismo como a una marca (bueno, sí, un par de veces cuando me he encontrado mi nombre comprado como adword, pero eso es meramente testimonial :-) sino como un simple profesor e investigador que tiene el lujo de poder enseñar, escribir e investigar sobre aquello que le gusta, y de poder generar algún tipo de valor al hacerlo.