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viernes, agosto 04, 2006

HA NACIDO UN NUEVO BLOG CASINOSDECHILE.BLOGSPOT.COM

Hemos creado un nuevo blog “ CASINOSDE CHILE.BLOGSPOT.COM a fin de satisfacer requerimientos de la industria de Casinos  de Juego en Chile.

 

  • Vamos a recopilar la información inherente a esta actividad, para quienes en ella trabajen puedan disponer de un sitio de consultas y al mismo tiempo aportar comentarios y post respecto de la industria de casinos de juegos  en el mundo
  • También en este espacio vamos a responder consultas desde la blogosfera mundial y desde Chile en todas las materias jurídicas y administrativas  sobre los Casinos de juegos , sus regulaciones y como cualquier otra empresa establecida en nuestro territorio. Para ello disponemos de un conjunto de abogados y desde la consultajuridica.blogspot.com podemos dar soluciones integrales  empresariales y corporativas
  • Colaboraremos con la industria lo concerniente a responsabilidad social corporativa
  • Ya tenemos disponibles cursos, charlas y conferencias respecto de la industria de casinos de juego en Chile

 

 Con la incorporación de nuevos casinos  de juego a lo largo de Chile se habrá establecido  una actividad muy importante para la economía de Chile y que contará con una Superintendencia de Casinos de Juego

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es el organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa al Estado en el ejercicio de las funciones de supervigilancia y fiscalización para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego del país.

La entidad fue creada por la Ley 19.995 de 2005y se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Está regida por el Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley N º 19.882 y su autoridad máxima es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República y cuya Misión es Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego del país.

Les Saluda

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ

CASINOSDECHILE.BLOGSPOT.COM

DEMANDA COLECTIVA CONTRA MOVISTAR

Presentan demanda colectiva por US$260 millones contra de Movistar
Jueves, 03 de Agosto de 2006

FUENTE:  EN ELMERCURIO.COM
La acción tiene como objetivo compensar directamente a los cinco y medio millones de clientes. Es patrocinada por el Estudio de Abogados de Hernán Bosselin y Ramón Briones.

SANTIAGO.- El diputado DC Jaime Mulet, acompañado de los diputados Carlos Olivares, Eduardo Díaz. Mario Venegas y Alejandra Sepúlveda – con la colaboración de la Corporación Justicia Social (en formación) - presentó hoy una millonaria demanda contra la empresa de telefonía celular Movistar, por más de US$260 millones.

Lo anterior, responde a una Acción Colectiva en Defensa de los Intereses de los Consumidores de Movistar, por el mal funcionamiento del servicio de telefonía móvil, siendo la primera acción legal contra esta empresa.

Según explicó Jaime Mulet, la demanda demuestra claramente que las fallas en la prestación de los servicios por parte de Movistar, eran claramente predecibles y evitables si la empresa hubiera realizado las inversiones necesarias para no afectar a sus clientes. “Esta acción tiene como objetivo que se compense directamente a los cinco y medio millones de clientes que han sido afectados por Movistar, por un monto cercano a los US $ 260.000.000. Agregó que “los problemas que ha reconocido públicamente Movistar, fruto de su migración de redes, han sido reiterados y constantes, y por ahorrarse una pequeña parte de las tremendas utilidades obtenidas, nos han traspasado a nosotros, los consumidores, el problema.”

El parlamentario explicó que desde hace varios meses los usuarios de Movistar han sido afectados por la falta de un adecuado servicio telefónico móvil, dejando de tener una buena cobertura en extensas zonas urbanas donde las llamadas no se cursan, o se interrumpen constantemente, a lo que se agregan problemas en el sonido o la activación de un mensaje que indica que el celular está fuera de zona o apagado, cuando, en realidad, está activo.

Mulet recordó que hace un mes presentó una denuncia por escrito al Ministro de Telecomunicaciones, Sergio Espejo, explicitando la larga lista de fallas y problemas en el servicio de telefonía móvil. “La semana pasada, el Ministro y el Subsecretario anunciaron públicamente que se les harían cargos a las compañías de telefonía móvil por haberse comprobado fallas en sus servicios. Las multas aludidas son de alrededor de 30 millones de pesos por compañía.”

El parlamentario agregó que “nosotros creemos que más que hacer llegar recursos al Estado por medio de multas, es necesario compensar directamente a los consumidores, a los afectados, a todos los que han sufrido el problema y han tenido que pagar por tener un servicio deficiente.”.

La extensa y detallada demanda señala que la empresa está vulnerando la Ley 19.496, en los artículos 3, 12 , 23 y 25. Incluso, la ley señala que es “de la mayor gravedad la infracción al establecer para este caso multas de hasta 300 UTM, vale decir, 6 veces más altas que las establecidas, en general, por el artículo 24 del mismo cuerpo legal, al reconocer que la suspensión de un servicio como éste, genera consecuencias directas y graves en la vida diaria, salud y seguridad de los consumidores.

Fundamentos
Son varios los artículos que enumera la demanda, como infringidos; entre ellos:

Artículo 3 letra b) el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. Movistar en ningún momento advirtió lo que podía suceder por los cambios tecnológicos y hasta la fecha no lo ha hecho.

Artículo 3 letra (d.- la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. Las fallas imposibilitan realizar llamadas, las cuales pueden ser críticas para la salud o seguridad de los clientes, como auxilio o socorro policial, y afectan el desarrollo de actividades que se realizan por medio de celulares, que son muchas y de gran significado económico.

Artículo 3 letra e).- “El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea”. La empresa Movistar no ha indemnizado a sus clientes por el mal servicio durante meses. La demanda pretende, que el Poder Judicial actúe conforme a la ley.

Art 25 “El que suspendiere, paralizarse o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiera pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multas de hasta 150 unidades tributarias mensuales.
Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuera de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multas de hasta 300 unidades tributarias mensuales.” No poder utilizar el teléfono es claramente una falta de servicio.

La suma demandada en favor de todos los consumidores, con o sin plan contratado, que operan a través de la red celular de Movistar, se determinó sobre la base de un cálculo simple consistente en un cobro de 0.20 UF ($3.600) por cada mes, desde Enero a Julio de 2006, por cada usuario

Es este un ejemplo de como se deben controlar los servicio prestados por empresas monopólicas y que por lo general emplean unos contratos de adhesión altamente peligrosos para con el que tiene la posición más "pobre" en la relación contractual.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com; Más en interesescolectivos.blogspot.com