¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
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¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
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¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
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¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
- El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes.
- El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. Y de un 3%, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.
- El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
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¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía?
- Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).
- Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
- Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
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¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Meses | Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda |
Primero | 50% |
Segundo | 45% |
Tercero | 40% |
Cuarto | 35% |
Quinto | 30% |
Sexto | 25% |
Séptimo o superior | 20% |
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
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¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario opera una vez que se han agotado los fondos disponibles en las cuentas individuales de los trabajadores y se financia con aportes del empleador y del Estado.
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¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
Aquellos que:
- Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor.
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¿Cómo se pagan las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por dos meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
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¿Cuándo entran en vigencia estas últimas modificaciones al seguro de cesantía?
El 1 de mayo de 2009.
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Sistema de información laboral y una Bolsa Nacional de Empleo
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro.
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¿Qué leyes regulan esta materia?
La Ley Nº 19.728 y la Ley N° 20.328 que la modificó.
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Más leyes fáciles
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