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jueves, abril 13, 2006

¿EN QUE CONSISTE EL LAVADO DE DINERO?

Para dar respuesta vamos a la fuente misma de la legislación y respondemos con un artículo del Senador Jovino Novoa y un informe excelente que se contiene en el mismo. Muchos lectores de diferentes ámbitos nos llaman en este minuto: profesores, alumnos de derecho, autoridades, abogados, algunos fanáticos internautas , simples lectores que cada día son más. etc. a raíz del blog anterior  .

Como todos sabemos, las ventas ilegales de armas, el contrabando y las actividades del crimen organizado, como el tráfico de drogas y la trata de blancas, pueden generar sumas siderales de dinero que difícilmente pueden ser utilizados sin llamar la atención sobre su fuente salvo que, de alguna forma, ésta se tape.

Por ello, así como la meta de la mayoría de los actos criminales es generar utilidades a las personas que los cometen, el lavado de dinero es, justamente, el proceso a través del cual los delincuentes disfrazan el origen ilegal del dinero para poder utilizarlo sin llamar la atención sobre su fuente ni, por tanto, ponerla en peligro. Para ello, primero, introducen el dinero obtenido ilegalmente al sistema financiero. Después inician una serie de operaciones con el dinero, como por ejemplo, inversiones, construcciones, etc., con el objeto de distanciarlo de su fuente. Por último, los delincuentes proceden a la re-integración de los fondos en forma legal al sistema financiero y económico, iniciando negocios legítimos.

El lavado de dinero puede ocurrir en cualquier parte del mundo. Los delincuentes, sin embargo, buscan áreas de menor riesgo, es decir, que no cuentan con programas eficaces de detección de lavado de dinero. Por ello era importante que en nuestro país se dictara la Ley 19.913 , que, a grandes rasgos, copia el sistema de detección de lavado de dinero introducido en muchos países del mundo. Este consiste, básicamente, en obligar a las instituciones que podrían recibir dinero provenientes de actividades ilegales, como por ejemplo, bancos, a denunciar las operaciones que consideren “sospechosas” a una institución que se crea en la misma ley, llamada “Unidad de Análisis Financiero”. Esto sucedería, por ejemplo, si una persona deposita en su cuenta corriente, de un día para otro, una cantidad mucho mayor a la que suele depositar. La Unidad de Análisis Financiero debe, ante esta denuncia, recabar más información y, en caso de detectar un asunto de lavado de dinero, poner los antecedentes de inmediato a disposición del Fiscal Nacional.

De acuerdo a los expertos en estos temas, la obligación de ciertas instituciones de informar las operaciones sospechosas es clave para la detección del lavado de dinero. En efecto, ellos señalan que muchos casos de lavado de dinero se detectan a partir de la denuncia de la operación sospechosa. Ello, además, permite, muchas veces, llegar a la actividad criminal de la cual proviene el dinero.

Pueden obtener más información sobre el lavado de dinero y la ley 19.913 en el siguiente INFORME.

Mas información legal de este y otros temas en http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=53

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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