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martes, octubre 17, 2006

ACOSO SEXUAL: LEY EN URUGUAY

DESDE MONTEVIDEO LEY DE ACOSO SEXUAL EN URUGUAY
LEY DE ACOSO SEXUAL
Por un besito te apruebo la ley
16.10.2006

Comenzará a analizarse el anteproyecto de ley que castigaría el acoso sexual en el trabajo y la docencia. Se establecieron las conductas que podrán ser denunciadas y las consecuencias e indemnizaciones.

Los diputados del Frente Amplio comenzarán a analizar el anteproyecto de ley para castigar el acoso sexual en las relaciones laborales y la docencia.

Esto consideraría acoso sexual "todo comportamiento de naturaleza sexual realizado por persona del mismo u otro sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido, y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe".

El anteproyecto prevé que se organice un ámbito tripartito entre el empleador y los trabajadores, que permita "la denuncia e investigación" de los casos en un plazo de 30 días y resuelva la sanción al acusado, informó El País.

La investigación interna se llevará a cabo en reserva. Tras escuchar a los involucrados, se elevarán los antecedentes a la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El afectado podrá reclamar una indemnización moral equivalente a seis mensualidades. En caso de considerarse indirectamente despedido, el despido sería abusivo y daría derecho a una indemnización de 12 mensualidades.

Quien denuncia y quien presta declaración no podrán ser despedidos ni sancionados, ya que estas medidas serán consideradas como un acto de represalia. En caso de invocar el acoso falsamente, deberá indemnizar al empleador.

Los requerimientos de favores que se buscan terminar son los que tienen la promesa implícita o explícita de un trato preferencial, amenazas de perjuicios, exigencia de una conducta y otras acciones cuya aceptación o rechazo sea condición para el empleo o el estudio.

Además, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseados y ofensivos para el receptor y expresiones o imágenes humillantes de naturaleza sexual.

Montevideo Portalhttp://www.montevideo.com.uy/noticia_34981_1.html
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
RENATO SANCHEZ3586 DEP 10
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